previsto en la Ley 1437 de 2011 se encuentra ampliamente superado, esta Corporación concluyó que la SSPD vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo que reclama la peticionaria en esta sede constitucional. En consecuencia, se ordenará a aquella entidad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, resuelva de fondo el recurso de apelación que la accionante presentó en contra de la decisión adoptada el 16 de marzo de 2021, en primera instancia, por la compañía Afinia. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la accionante considere que se configuró la figura del silencio administrativo negativo consagrada en el artículo 86 de la Ley 1437, por no haberse resuelto el recurso de apelación, debe precisarse que aquella puede atacar ese acto ficto a través de las vías jurisdiccionales ordinarias, como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, en los términos previstos en el artículo 138”.