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Consejo de Estado analizó una tutela en la que se solicitó garantizar el derecho a la consulta previa de la comunidad afrocolombiana de Chancleta y Patilla, para el traslado y reubicación de cementerios

Escrito por  Oct 26, 2022

En la presente acción, la representante legal del Consejo Comunitario Negros Afrodescendientes de Chancleta y Patilla también alegó esa situación. En ese sentido, se precisa que si bien en la sentencia T-256 de 2015 no se pronunció, de manera expresa al proceso de consulta

previa respecto del traslado de los cementerios del grupo étnico, lo cierto es que, refirió, de manera general, que las entidades debían adelantar el proceso consultivo en lo que tuviera que ver con el proceso de reasentamiento de la población que habitaba estos sectores, lo cual incluiría el tema aquí debatido, más aún cuando, como lo reconoce el solicitante de la salvaguarda, los cementerios y restos de sus ancestros hacen parte de la afectación a su tejido social, cultural, religioso y económico, aspecto que, precisamente, buscó proteger la Corte Constitucional en la sentencia T-256 de 2015. De los anteriores argumentos se desprende que está demostrada la configuración de la cosa juzgada en el caso bajo estudio, por existir identidad de partes, de objeto y de causa petendi entre la acción decidida por la Corte Constitucional en la sentencia T-256 de 2015 y la tutela de la referencia. Ahora bien, la Subsección estima conveniente aclarar que la parte accionante puede, en caso de que considere que se afectó su situación con la sentencia del 3 de mayo de 2018, por medio de la cual la Subsección B de esta Sección concedió el amparo deprecado por algunos miembros de la comunidad afrodescendiente de Chancleta nueva, pues eran del grupo de aquellos pobladores que decidieron reasentarse en otro lugar, y ordenó a la compañía Carbones del Cerrejón Limited convocar mesas de trabajo y concertación con aquellos, con el propósito de, entre otras cosas, llegar a acuerdos sobre el traslado de los restos humanos de sus antepasados, podría invocar esa circunstancia y requerir que se convoque a un proceso de consulta previa y, eventualmente, formular el respectivo incidente de desacato.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Octubre 2022 23:22