o prestación de servicios. Por consiguiente, este Despacho concluye que la entrega de dichos estímulos no es objeto de la obligación de facturar a la luz de la normatividad tributaria vigente, previamente referida”.
“Al identificarse los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural objeto de consulta, como la expresión legal del mandato constitucional dispuesto en el artículo 71 de la Carta Política estos no se configuran como una operación de venta de bienes
o prestación de servicios. Por consiguiente, este Despacho concluye que la entrega de dichos estímulos no es objeto de la obligación de facturar a la luz de la normatividad tributaria vigente, previamente referida”.