entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral
Los independientes contratistas de prestación de servicios, cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la
entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral