suspensión provisional. La medida cautelar decretada no impide que la actuación, que ya se ordenó continuar, se surta bajo los parámetros de la nueva norma y que incluso la entidad tome las decisiones que a bien tenga dentro de dicho procedimiento administrativo”.
Afirmó la entidad demandada que la medida cautelar decretada, expresamente impide a la ANM adelantar cualquier trámite correspondiente a la solicitud de formalización de minería tradicional OE7-10332, hasta que se profiera sentencia en el presente medio de control. Además, señaló que el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019 reguló el trámite de las solicitudes de legalización de minería tradicional, por lo cual se había superado el vacío normativo advertido en el auto que decretó la suspensión provisional, y dicha norma podía ser aplicada para resolver la solicitud de la demandante.