apelación, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, habida cuenta de las actuaciones de la entidad y de los distintos acuerdos celebrados por las partes, en los que se aumentó el valor y el plazo de ejecución del contrato y se reconocieron mayores cantidades. Acuerdos a los que se les dio el valor de una transacción, en los que no se expresaron salvedades, y sobre los que no se demostró ningún vicio en el consentimiento que pudiera afectar su validez.
“Como primera medida, si bien es cierto que, durante la ejecución del contrato, la entidad demandada (Ecopetrol) incumplió el plazo inicial para la entrega de unos documentos (lo cual hacía parte de las obligaciones que había asumido, de conformidad con la cláusula 8.1 del contrato), está probado que, de inmediato, reaccionó patrimonialmente para compensar los efectos del cumplimiento tardío de su obligación. Mientras que el demandante (Insurcol Ltda.) nunca demostró por qué el reconocimiento de la entidad no resultó ser suficiente (como lo afirmó la demandante y lo determinó el juez de primera instancia). Por otro lado, esta Sala comparte los argumentos del juzgador de primera instancia, cuando centró su atención en la conducta desplegada por el demandante, que no observó la buena fe contractual. El contratista no solo se abstuvo de dejar salvedades en los contratos adicionales y otrosíes, sino que suscribió acuerdos en cuya parte considerativa se indicaba (se transcribe): “este documento fue estudiado completamente por el contratista, no existiendo inconformidad frente al mismo, en señal de lo cual, lo suscribe sin salvedades”. Incluso, más allá de la falta de salvedades, en los contratos se celebraron acuerdos transaccionales, cuyos efectos no pueden ser desconocidos por el demandante”.