económica para el contratista pero, presentó la solicitud de conciliación cuando ya había operado la caducidad. “A pesar de tener como objeto la prestación de servicios de salud lo cierto es que el contrato celebrado por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993 por disposición de los artículos 141 del Decreto 1591 de 1989, 24 de del Decreto 1435 de 1900 y 81 de la Ley 489 de 1998, por cuanto el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con el artículo 1º del Decreto 489 de 1996, prevé que el fondo continúe con la prestación del servicio “en la forma como lo vienen haciendo” como entidad adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, esto es, con apego a su régimen de contratación sin aplicar para el efecto las previsiones de la Ley 100 de 1993 que lo obliguen a regirse por el derecho privado”.