Sala encontró que el acto administrativo que libró mandamiento de pago expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial dentro del procedimiento de cobro coactivo referido, se intentó notificar de manera personal y se le envió la citación contenida en el Oficio para tal propósito. Para la Corporación “se evidenció que, el 15 de agosto de 2018, en virtud de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 826 del ET, se remitió la resolución de mandamiento de pago al correo que suministró. Por lo anterior, se evidenció que, contrario a lo afirmado por el demandante, él si fue notificado de la existencia del procedimiento administrativo de cobro coactivo y, por ende, no se vulneró su derecho fundamental al debido proceso”.