al contratista un descuento injustificado, con fundamento en el artículo 170 del CCA. “De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado del 2 de noviembre de 2016, exp. 33996, es claro que la liquidación unilateral fue extemporánea. Esto, en virtud de la declaración de nulidad del Acta de Modificación No. 2 y Acta de Transacción y de Modificación No. 3. Así, se declarará la nulidad del acto administrativo, pues uno de los motivos para demandarlo fue que se expidió sin competencia temporal. Así las cosas, se declarará la nulidad de la Resolución 69218 expedida el 26 de junio de 1997 y de la Resolución 79019 del 15 de diciembre de 1997, por adolecer de falta de competencia temporal”.