calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian”.
A través de esta Ley, el Gobierno estableció que “la conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del, cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian”.