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Interpretación jurídica de SuperSociedades sobre los activos intangibles

Escrito por  Jul 06, 2022

De acuerdo con el concepto, un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Las anteriores características las debe cumplir el activo intangible, identificable, es decir, es susceptible de ser separado,

dividido, vendido, transferido, explotado, arrendado o intercambiado o surge de un contrato o de derechos legales; de carácter no monetario, es decir, no se conserva en moneda o un activo que se recibirá una cantidad fija o determinable de dinero; y, sin apariencia física; es decir, no tiene apariencia física, por ejemplo conocimiento científico o técnico, licencias, derechos editoriales, propiedad intelectual, patentes, derechos de autor, franquicias, entre otros.

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