tornaba incompleta para poder desatar el asunto. Punto en el cual, advierte la Sala, que no se allegó prueba de que la sociedad Afinia a la fecha ya hubiere atendido el requerimiento efectuado por la Superintendencia, en el sentido de remitir nuevamente la documentación relacionada con la reclamación de la accionante, en los términos solicitados. Situación que genera una flagrante vulneración del derecho al debido proceso de la accionante, pues, con fundamento en omisiones de carácter administrativas, se le esta cercenando su derecho a la doble instancia, respecto de la pluricitada reclamación por el cobro solidario de la prestación del servicio de energía. Razón por la cual, en amparo del referido derecho fundamental, la Sala ordenará a Caribemar De La Costa S.A.S. Esp – Afinia remitir, con destino a la SPSD el expediente de manera completa, según se le requirió, en aras de otorgar trámite al recurso de apelación pendiente de resolución.