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Consejo de Estado declaró improcedente tutela que buscaba la prescripción del cobro coactivo por haber transcurrido más de tres años luego de la notificación del mandamiento de pago por infracciones a las normas de tránsito de la actora

Escrito por  May 23, 2022

La Sala revisó la página electrónica del sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, en la que, consultada la cédula de ciudadanía de la actora, se evidenció (en cuanto al comparendo objeto de este trámite) que tiene vigente una multa de tránsito, que se encuentra actualmente en cobro coactivo.

“El artículo 5° de la Ley 1066 de 2006 dispone que el cobro de los créditos a favor de las entidades públicas se efectúa mediante el procedimiento de cobro coactivo previsto en el ET, lo que impone concluir que algunos de los actos que se dictan en el curso de ese trámite revisten el carácter de administrativos y, en consecuencia, pueden atacarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. De lo anterior se colige que, tal como lo concluyeron las autoridades accionadas, en este asunto la actora tuvo la posibilidad de ventilar sus inconformidades atañederas al procedimiento de cobro coactivo que le adelanta la secretaría de movilidad de Medellín, frente al mandamiento de pago contenido en la Resolución, a través de la oposición de excepciones (las cuales debieron formularse dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, lo que ocurrió el 28 de febrero de 2017), o en su defecto, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el oficio con el que se negó su solicitud de declarar la prescripción de la multa de tránsito que le fue impuesta”.

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