Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó el marco normativo de la Tasa de Vigilancia a cargo de los sujetos sometidos a la inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte

Escrito por  May 25, 2022

El Consejo de Estado declaró que Avianca no está obligado a pagar los valores determinados por la SuperPuertos, por concepto de la tasa de vigilancia correspondiente a los periodos 2013 y 2014. En la providencia se analizó el marco jurisprudencial sobre la tasa de vigilancia, cuyo cobro está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte frente a los nuevos sujetos de

inspección, vigilancia y control. Para la Sala, la Ley 1450, específicamente su artículo 89, “el legislador en ejercicio de su potestad configuración normativa, amplió el cobro de la tasa de Vigilancia a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión”. La Alta Corte citó la Sentencia C-218 de 2015, a través de la cual se resolvió declarar exequible, el inciso primero del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014”, salvo la expresión “y/o inversión”, que se declaró inexequible. A su vez, esta providencia, declaró inexequible, el inciso segundo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, el cual estipula “Aquellos sujetos de los cuales se le han ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados.”

Descargar documento