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Precisiones del Consejo de Estado sobre la prescripción de la acción que se deriva del contrato de seguro

Escrito por  May 31, 2022

El Consejo de Estado estudió un proceso de responsabilidad fiscal del representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge, por haber incumplido la ejecución de las obras contenidas en un Convenio Interadministrativo suscrito con el municipio de Montelíbano.

Para la Sala, se equivocó Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. “cuando manifiesta que desde el punto de vista de los sujetos condenados no existía responsabilidad, toda vez que la tomadora del seguro no fue condenada a ningún pago; es decir, que a quien se le atribuyó responsabilidad fiscal fue al representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge como persona natural; lo anterior, porque era incuestionable que la parte demandada vinculara la citada asociación a través de su representante legal por ser él, el responsable de los manejos de los recursos públicos en representación de la persona jurídica”. El Alto Tribunal indicó que “el artículo 1089 del Código de Comercio es claro en indicar que la indemnización no excederá, en ningún caso, el valor real del interés asegurado al momento del siniestro; posición que ha asumido la CGR en las decisiones dictadas en el proceso de responsabilidad fiscal, al señalar que “no existe fundamento legal y/o jurisprudencial que establezca en cabeza de las aseguradoras que son llamadas al proceso de responsabilidad fiscal en tal calidad, la obligación de asumir el pago de la indexación respectiva frente al monto del daño patrimonial”.

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