Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Por afectar el principio de legalidad tributaria, la Corte declaró inexequible la liquidación de la cuota de fomento palmero, dada la insuperable indeterminación jurídica del concepto de “precio de referencia”

Escrito por  Abr 25, 2022

La Corte Constitucional consideró que el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 138 de 1994 “vulnera la faceta de certeza del principio de legalidad tributaria (arts. 338 y 150.12 de la CP), porque no determina con razonable claridad y precisión la forma en la que la base gravable de dicho tributo debe liquidarse, y dicha indefinición es insuperable en los términos de la

jurisprudencia constitucional”. La Sala resaltó que “no existe una definición constitucional o legal del “precio de referencia” de un producto o servicio que pueda ser aplicable como cláusula general para orientar la forma en que la administración debe regular el mecanismo de cálculo y liquidación de la base gravable de la cuota de fomento palmero. Por el contrario, el legislador ha empleado el concepto de precio de referencia con diferentes significados”.

Descargar documento