“La demanda planteó dos cargos de inconstitucionalidad. El primero por la presunta vulneración del principio de reserva tributaria (artículo 150.12 y 338 de la Constitución Política). El segundo por la presunta existencia de una omisión legislativa relativa, derivada del desconocimiento del principio de igualdad (artículo 13 de la Constitución Política). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la Nación solicitaron que la Corte se declarara inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda. Por consiguiente, como cuestión previa, la Sala analizó la aptitud de los cargos planteados por el demandante y encontró que ninguno de los dos cumplía con los requisitos argumentativos necesarios para emitir un pronunciamiento de fondo”.