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Texto de la sentencia de la Corte que declaró improcedente tutela promovida por Proactiva Doña Juana E.S.P. S.A. contra la Sección Tercera del CE y Tribunal Arbitral convocado para dirimir las controversias entre ésta y la UAESP

Escrito por  Abr 29, 2022

La Alta Corte reiteró la jurisprudencia, en particular, sobre laudos arbitrales, “imponen un examen estricto sobre su procedencia. La Corte encontró que en el presente caso se acreditaron los requisitos de legitimación por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad, pero no ocurrió lo mismo respecto del requisito de relevancia constitucional”.

El demandante indicó que hubo una violación al debido proceso y a la igualdad, vulnerados por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, “al declarar la caducidad de las pretensiones relacionadas con los efectos económicos de la liquidación unilateral del contrato de concesión; así como por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que resolvió de forma negativa el recurso de anulación interpuesto contra el mencionado laudo arbitral”.

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