El demandante indicó que hubo una violación al debido proceso y a la igualdad, vulnerados por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, “al declarar la caducidad de las pretensiones relacionadas con los efectos económicos de la liquidación unilateral del contrato de concesión; así como por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que resolvió de forma negativa el recurso de anulación interpuesto contra el mencionado laudo arbitral”.