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Consejo de Estado analizó el término de la devolución de saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta e IVA y precisó la fecha en que se entiende pagado el impuesto

Escrito por  Mar 28, 2022

“El artículo 803 de ET dispone que se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de Impuestos Nacionales o a los Bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos, buenas cuentas, retenciones en la fuente, o que resulten

como saldos a su favor por cualquier concepto. Conforme con los artículos 815 y 850 del citado ordenamiento, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden: (I) imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable, (II) solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que aparezcan a su cargo, o (III) pedir su devolución. Figuras que, a juicio de la Sala constituyen formas diferentes y excluyentes de extinguir las obligaciones a cargo de la Administración tributaria, en cada periodo particular”. “Partiendo del supuesto de que los saldos a favor registrados en las declaraciones tributarias, no constituyen un reconocimiento definitivo para el contribuyente. En esos términos, una vez realizadas las verificaciones formales y sustanciales señaladas por parte de la Administración, entre las que se encuentra la verificación de la existencia de dicho saldo, se aprueba la compensación y se entiende realizado el cruce de cuentas entre los saldos a favor y en contra del contribuyente, operando la extinción de la obligación. Mientras esto no ocurra, la compensación del saldo a favor constituye una simple expectativa.» Conforme con el parágrafo del artículo 816 del ET, «en todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la Administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un saldo y existan deudas fiscales a cargo del solicitante». A su vez, el artículo 861 ib. dispone que «en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable”.

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