Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado concluyó que no se acreditó la afectación a unos cultivos de maracuyá de propiedad del demandante por la aspersión con Glifosato, pues el dictamen indicó que, para la fecha del informe, ya no existían los cultivos

Escrito por  Mar 03, 2022

El demandante radicó una queja ante la alcaldía de El Playón, con destino a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la cual solicitó la indemnización de los perjuicios causados con la aspersión con glifosato. La Sala concluyó “que no se acreditó de manera directa, ni es posible hacerlo por inferencia, la afectación a los cultivos de maracuyá de propiedad del

demandante, pues si bien se probó que se efectuó una aspersión, lo cierto es que no se demostró la incidencia sobre estos, pues el dictamen indica que existieron unos cultivos de maracuyá en el predio La Reserva que para la fecha del informe técnico avaluador ya no existían, pero no se demostraron las razones de la inexistencia. Así pues, las pruebas obrantes en el plenario no son conducentes en la prueba del daño aducido, aunado al hecho de que la prueba del delineamiento de la aspersión no fue desvirtuada o controvertida, el demandante solo se limitó a indicar que los vientos pudieron haber esparcido el veneno en un radio de acción mucho mayor y, por lo tanto, causar daños a sus cultivos”.

Descargar documento