contrato de arrendamiento, supuesto que, en su entender, habría sido el resultado de la supuesta omisión de aquéllas de vigilar y controlar las labores del depositario provisional, así como de las actuaciones que imputa al Subdirector de Bienes de la DNE”. La Sala observó que “si bien en la demanda se acumularon pretensiones de naturaleza contractual con otras de reparación directa, los perjuicios que se reclaman con sustento en una y otra causa son los mismos y están representados en las pérdidas que habrían sufrido los demandantes en razón de la imposibilidad de ejecutar el contrato, que, se reitera, se endilgan a las entidades públicas demandadas por haber incumplido su deber de vigilancia y control respecto de las actuaciones del depositario provisional y por las actuaciones del Subdirector de Bienes de la DNE”.