Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado declaró la caducidad de la acción sobre la liquidación de un contrato de prestación de servicios suscrito con el INVIAS, dado que el plazo no estaba ligado a la duración del proceso judicial iniciado por el demandante

Escrito por  Feb 24, 2022

La Sala agregó que “el término de caducidad de la acción de enriquecimiento sin causa se contabiliza a partir del acaecimiento del hecho que causó el enriquecimiento del demandado”.

En relación con las pretensiones subsidiarias de enriquecimiento sin causa, también operó la caducidad de la acción porque la acción procedente para ventilar pretensiones de enriquecimiento sin causa sería la de reparación directa y la demanda fue presentada luego de vencido del término de dos años contados a partir del enriquecimiento atribuido a la entidad demandada.

Descarga documento