En relación con las pretensiones subsidiarias de enriquecimiento sin causa, también operó la caducidad de la acción porque la acción procedente para ventilar pretensiones de enriquecimiento sin causa sería la de reparación directa y la demanda fue presentada luego de vencido del término de dos años contados a partir del enriquecimiento atribuido a la entidad demandada.