Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE condenó a la Fiscalía a pagar cuantiosa suma por concepto de daños morales a la demandante, dado que no era la autora de un delito de hurto calificado, en consecuencia, el título de imputación es el de falla del servicio por error jurisdiccional

Escrito por  Feb 23, 2022

 Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación-Fiscalía General de la Nación y Rama Judicial a pagar por concepto de daños morales, cuantiosa suma. Para la Sala, sí se configuró error jurisdiccional en la providencia objeto de demanda de reparación directa.

“El error jurisdiccional como escenario de responsabilidad está previsto en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que en el artículo 65 establece que quien haya sido víctima de un error de esta naturaleza podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, después de practicar un cotejo dactiloscópico, concluyó que la persona que cometió el delito de hurto suplantó a la demandante y no era la misma persona que tenía asignada la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Descargar documento