“El error jurisdiccional como escenario de responsabilidad está previsto en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que en el artículo 65 establece que quien haya sido víctima de un error de esta naturaleza podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, después de practicar un cotejo dactiloscópico, concluyó que la persona que cometió el delito de hurto suplantó a la demandante y no era la misma persona que tenía asignada la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil.