En relación con la acreditación de los perjuicios reclamados por cuenta de una supuesta mayor permanencia en la obra, ello constituye una carga del demandante”.
La Sala precisó que cuando se presente una mayor permanencia en la obra “procede, en principio, el reajuste de precios, con el objeto de reparar los perjuicios derivados del transcurso del tiempo, en consideración a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
En relación con la acreditación de los perjuicios reclamados por cuenta de una supuesta mayor permanencia en la obra, ello constituye una carga del demandante”.