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MinComercio: disposiciones para el registro y licencia de importación de material “Completly Knock Down” (CKD)” destinada al ensamblaje de motocicletas

Escrito por  Sep 01, 2020

A través del acto administrativo se establece que, en la importación temporal de material CKD para la transformación o ensamble de motocicletas con límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire inferiores a los establecidos en la reglamentación vigente, correspondientes a la partida 98.01 del Arancel de Aduanas, para los bienes resultantes cuyo destino final sean los mercados externos, no se exigirá el registro ni la licencia de importación, salvo en los eventos en que la autoridad competente lo exija.

Para efectos de la no exigencia del registro o la licencia de importación se deberá acreditar ante la autoridad aduanera que se trata de mercancías importadas temporalmente para transformación o ensamble, por parte de las industrias autorizadas para declarar esta modalidad y que ni el CKD, ni las motocicletas con ellos producidas serán objeto de importación ordinaria o con franquicia, siendo su destino final únicamente la exportación o reexportación. Tal información deberá incluirse expresamente en la declaración de importación temporal.

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Modificado por última vez en Miércoles, 16 Septiembre 2020 17:00