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Consejo de Estado analizó los efectos jurídicos de dos conceptos de la DIAN sobre la contribución de obra pública

Escrito por  Dic 09, 2021

La Sala analizó la omisión de retención de la contribución de obra pública por parte de Ecopetrol sustentada en oficios DIAN 036803 de 2007 y 063832 de 2008 y la declaro Infundada. “La doctrina oficial contenida en tales Oficios no brindó a la obligada tributaria el amparo previsto en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, porque no fijan la tesis que ella alega, según la cual,

los contratos de obra celebrados con entidades públicas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no están gravados con la contribución de obra pública”. Para el Consejo de Estado son aplicables las oportunidades establecidas por las normas fiscales  para adelantar procesos de cobro coactivo, ya que estos tienen por objeto obtener el pago de deudas exigibles (i. e. que consten en títulos ejecutivos), mientras que las actuaciones que se demandan apenas buscan establecer el monto de las deudas tributarias

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