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Pronunciamiento de SuperSociedades sobre la conservación y destrucción de los libros de contabilidad

Escrito por  Nov 24, 2021

La SuperSociedades, a través del concepto 220-167982-2021 reiteró que los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los

libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Noviembre 2021 11:48