libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
La SuperSociedades, a través del concepto 220-167982-2021 reiteró que los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los
libros y papeles por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.