A través del presente concepto quedó dispuesto que, la ampliación del APS para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo a zonas de extensión rural obedecerá de forma particular y concreta a las proyecciones que estime el prestador y a sus decisiones internas administrativas, toda vez que la regulación no establece un procedimiento específico para el efecto.