aplicación anterior, relacionadas con el costo retrospectivo por el reconocimiento de pérdidas de energía eléctrica (variable GTn,j) y con el cargo por concepto del Plan de Pérdidas (variable CPROGj,m), razón por la cual, se entiende que el valor a trasladar a los OR, de que trata el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 010 de 2020, corresponde únicamente a estas últimas dos variables, por cuanto las demás variables corresponden al reconocimiento de pérdidas a los comercializadores en un mercado de comercialización.”