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Concepto de MinAmbiente sobre titulación y formalización de bienes inmuebles rurales cuando se traslapan o colindan con rondas hídricas sin acotar

Escrito por  Oct 07, 2021

La autoridad ambiental indicó que el deber de las comunidades de respetar, conservar y proteger no debe comprender solo las zonas aferentes sino también la faja paralela de los cuerpos de agua. Así mismo se reiteró que, la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho” son bienes

inalienables e imprescriptibles del Estado, y en ese orden de ideas, inadjudicables.

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Modificado por última vez en Jueves, 07 Octubre 2021 11:58