tanto, no deben confundirse.
A través del concepto se aclaró que la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado es una figura diferente al derecho de acceso a estos servicios. En la primera, intervienen el prestador y el urbanizador o constructor; mientras que, en la segunda, son partes el prestador y el suscriptor potencial. Por lo
tanto, no deben confundirse.