A través del presente concepto, la CREG indicó que para un generador embebido su aporte al SIN se mide en la frontera principal, haciendo los ajustes a partir de las mediciones en la frontera embebida. De igual manera, los requisitos exigidos por la resolución CREG 060 de 2019 deben ser cumplidos en el punto de conexión con el SIN, es decir, en la frontera principal.