que los socios de las entidades de apoyo a la salud, propietarios y familiares de estos, participen directa o indirectamente en la prestación del servicio y para evitar que terceros sustituyan a los reales interesados en la prestación del servicio. Por otro lado, las Entidades Promotoras de Salud públicas privadas o mixtas, que cumplan con los requisitos de la Optima Calidad en Salud, continuarán desarrollando funciones propias de aseguramiento en salud y recibiendo pagos por concepto de Unidad de Pago por Capitación.