El Consejo de Estado declaró la nulidad total de las resoluciones 286 del 17 de abril de 2007 y 2175 del 17 de noviembre de 2009, emanadas por Secretaría Distrital de Planeación del Distrito Capital de Bogotá, que determinaron de forma definitiva la participación en la plusvalía para el englobe de predios del grupo PIJAO SA.
Con la participación de los Miembros de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios nacionales y locales, empresarios y gremios, entre otros, se publica el presente documento que servirá de insumo a la reforma Tributaria que presentará el Gobierno a consideración del Congreso de la República. El informe contiene los “hallazgos principales y recomendaciones para una reforma de gastos tributarios en Colombia”
Para la Sala, el artículo 9.º del Decreto 255 de 1992, mantuvo la exención de gravámenes arancelarios otorgada a las importaciones de «maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo». Ahora bien, la Comunidad Andina, mediante los artículos 1.º y 2.º de la Resolución 880, del 2 de diciembre de 2004, autorizó al Gobierno de
La DIAN publicó una resolución mediante la cual informa los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período gravable 2020.
Para la Sala, “uno de los hechos generadores del ICA consiste en la realización -directa o indirecta- de manera permanente u ocasional, con o sin establecimiento de comercio, de actividades comerciales en la jurisdicción municipal. Así, el impuesto se causa en aquel municipio donde se convienen el precio y la cosa objeto de venta”.