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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del “Concepto 100208221000521 del 5 de marzo de 2019, en el que la DIAN señala que no son deducibles del impuesto sobre la renta los intereses pagados a una entidad bancaria con ocasión de un préstamo de dinero utilizado para adquirir acciones.

A través del acto administrativo se prescribe el formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021.”

De acuerdo con el concepto de la DIAN corresponderá al peticionario determinar, de acuerdo con la situación particular, si existen causas justificativas del incremento patrimonial que se llegue a dar, teniendo en cuenta la normativa tributaria, así como la finalidad perseguida por el método especial de la comparación patrimonial”

A través de un concepto quedó expuesto que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación varios bienes. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad,

En primer lugar, al DIAN aclara que, las exclusiones, exenciones o tarifas diferenciales, así como la calidad de sujetos no responsables del impuesto están estrictamente dispuestas en la Ley, sin que sea viable al intérprete ampliar el alcance de las disposiciones legales.