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Martes, 23 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de concepto, la DIAN dispuso que, la base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así: en combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será para el productor o importador: el Ingreso al productor IP.

En el concepto, la DIAN indica que, aunque “el monto mínimo de inversión sea acreditado por las sociedades que se pretendan acoger a este incentivo tributario en un término máximo improrrogable de 3 años, de estas normas no se puede deducir que si la inversión se efectúa a través de leasing financiero el término del contrato deba ser igual a este plazo.”

A través del concepto, la DIAN expuso que, las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas son taxativas y proceden únicamente cuando se cumplan con cada uno de los requisitos legales establecidos. En el caso de elementos o maquinaría para producción de energía se establece que, están excluidos

El concepto precisa que “en cuanto al tratamiento fiscal, es oportuno citar el contenido del artículo 10 de la Ley 26 de 1989: “Para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno,

El Decreto 0278-2021, se expide en motivación a que el régimen de zonas francas debe ofrecer a sus usuarios, condiciones adecuadas que les permitan competir con eficiencia en el mercado interno y externo, a través de la observancia de una regulación que consulte las mejores tendencias normativas internacionales. Los usuarios industriales