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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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A través de un concepto quedó expuesto que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación varios bienes. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad,

En primer lugar, al DIAN aclara que, las exclusiones, Exenciones o tarifas diferenciales, así como la calidad de sujetos no responsables del impuesto están estrictamente dispuestas en la Ley, sin que sea viable al intérprete ampliar el alcance de las disposiciones legales.

De acuerdo con el concepto publicado por la DIAN, el ejercicio directo del monopolio se predica de aquellos casos en los que es el propio departamento quien produce o introduce licores destilados, ya sea mediante una de sus dependencias (nivel central), mediante su licorera oficial (nivel descentralizado), o mediante la contratación de un tercero (maquila).

De acuerdo con la doctrina publicada por la DIAN, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen.

Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto al alcance de las devoluciones o compensaciones del impuesto sobre la renta y el IVA. Para la Sala, la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión del año 2013, y de su confirmatoria, de diciembre de 2014, implica que desaparece el supuesto de hecho en que se fundó la Administración para imponer la sanción