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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El despacho constata que el demandante discute la legalidad de los actos que liquidaron oficialmente los aportes parafiscales e impusieron sanción por inexactitud.  Por tanto, es pertinente aplicar la regla del artículo 156-7 del CPACA, que prevé que cuando se discute el monto, distribución o asignación de impuestos, tasas y contribuciones nacionales, departamentales,

Para la Sala, la actora conocía los títulos objeto de cobro coactivo (en este caso porque se tratan de declaraciones presentadas por ella misma) y, por lo tanto, no puede desconocer la existencia de sus obligaciones con la demanda de la referencia. Se reitera, en este caso el error fue cometido en el acto que ordena continuar con la ejecución y, pese a él,

La providencia de la Sección Cuarta agrega que, “el artículo 1630 del Código Civil establece que un tercero puede pagar con efectos liberatorios la obligación de dar bienes fungibles, como lo es el dinero”. Con base en estas normas, la Sección concluyó que la declaración presentada por un tercero que no fue expresamente habilitado para hacerlo puede producir efectos,

En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad para fijar la sanción por inexactitud, para la Sala es procedente por haber incluido datos equivocados en la declaración; advierte que el a quo le ordenó a la DIAN que fijara la referida sanción y el saldo a pagar en el 100%. Para determinar la sanción por inexactitud, el a quo debió proceder a practicar una liquidación del impuesto

El proyecto de norma tiene por objeto establecer los campos de datos en formato XML, como requisitos adicionales que deberán cumplir los actores del sector salud en la generación de la factura electrónica de venta y que se incorporan en el Anexo