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Martes, 23 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“El peticionario consulta si al ampliarse el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus covid-19, se amplían los plazos para solicitar I) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, II) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios Y III) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la ley 2010 de 2019”.

El artículo 28 de la Ley 2069 de 2020, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 850 del ET, relacionado con la devolución y/o compensación de los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas -IVA, contiene un error tipográfico en la referencia que hace al Decreto legislativo 552 de 2020, puesto que su contenido normativo no tiene relación con

“La norma, actualmente compilada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, establece una base gravable especial para «los contratos de construcción de bien inmueble» al preceptuar que, cuando se cause el hecho generador del gravamen por la ejecución de ese negocio jurídico, «el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor».

“En los actos enjuiciados se le impuso a la demandante una sanción por inexactitud equivalente al 160% de la diferencia entre el total saldo a favor determinado oficialmente y el total saldo a favor determinado por la contribuyente en la declaración privada, con fundamento en el artículo 647 del ET vigente para la época de los hechos. Sin embargo,

El Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión de Justicia Abierta presentó a los servidores judiciales el formulario para la publicación proactiva de las declaraciones de bienes y rentas, del impuesto de renta y complementarios y el registro de los conflictos de interés, en el espacio de transparencia activa del Portal Web de la Rama Judicial