De acuerdo con la providencia del Consejo de Estado, “el artículo 710 del Estatuto Tributario señala que la liquidación oficial de revisión se debe notificar
La providencia destaca que con “los artículos 29 y 30 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero (EA), vigente para la época de los hechos,
Para la Sala, “de conformidad con el criterio adoptado en esa providencia, dado que la documentación comprobatoria es el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia por parte del sujeto pasivo,
La norma establece que “las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas,
Los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de los grupos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU),