El Consejo de Estado declaró la nulidad los actos administrativos en los que la DIAN sancionó Equion Energía Limited por obtener una compensación improcedente. A título de restablecimiento del derecho,
Para la Sala, “dada la nulidad de los actos de determinación del Impuesto de Renta del año gravable 2010 y la declaratoria de firmeza de dicha liquidación privada,
“Cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor y la declaración de ventas sí, para la Sala, el término de firmeza de la declaración de ventas se debe contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, porque así lo dispone expresamente el artículo 705 del E.T.”
La Sala llegó a la misma conclusión del Tribunal, esto es, “la configuración del silencio administrativo positivo, y que el Municipio de Bello debió resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 2915 de 2009,
“El artículo 561 del Decreto 2685 de 1999 establece que se aplicará el Estatuto Tributario en los aspectos no regulados y relacionados con la devolución del pago en exceso de tributos aduaneros. En consecuencia, en el caso bajo examen es aplicable el artículo 560 del Estatuto Tributario, aunque sea un asunto de naturaleza aduanera”. Esta norma, modificada por el artículo 134 de la Ley 1607 de 2012, regula