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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“De conformidad con la Ley 550 de 1999 que establece los acuerdos de reestructuración empresarial, el promotor de un acuerdo de reestructuración es una persona natural designada por la superintendencia respectiva, en este caso la Supersociedades, encargado de participar en la negociación, analizar y elaborar los acuerdos de reestructuración en sus aspectos financieros, administrativos, contables, legales y demás”.

La Corporación encontró que la norma acusada, esto es, el artículo 92 (parcial) de la Ley 2010 de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la

“El Proyecto establece la posibilidad de ampliación del régimen especial aduanero para beneficiar a los municipios y áreas no municipalizadas fronterizas, declarados como zonas de frontera”. Es decir, “propende por la adopción de medidas para facilitar el comercio transfronterizo en zonas de frontera en condiciones tributarias y aduaneras favorables y diferenciadas”;

 “En los casos en que la entrega del acto se hace en las porterías de las propiedades horizontales es válida la notificación por correo”, Para la Sala, no constituye una inconsistencia que vulnere el derecho de defensa y contradicción la notificación por correo efectuada por la Administración, pues esta se encuentra legalmente consagrada en la norma distrital,

“En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público, la entidad contratante es la responsable del tributo, esto es, la encargada de retenerlo y consignarlo al fisco”. La Sala “pone de presente que, de acuerdo con los actos particulares demandados y las pretensiones de la demanda, el presente proceso se circunscribe en establecer la legalidad de la calidad de agente retenedor de Ecopetrol