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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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 Para la Sala, “el artículo 1377 del Código de Comercio dispone que el contrato de consignación o estimatorio consiste en que un consignatario recibe de un consignante una mercancía para ser vendida, lo que, desde luego, deja en claro que tal mercancía es de otra persona y no del consignatario. A cambio, el mayor valor en la venta será lo que percibirá el consignatario”.

“Además de ser el soporte de la aplicación del régimen de precios de transferencia que efectúa el sujeto pasivo al autoliquidar el impuesto sobre la renta, sirve como instrumento de fiscalización y fundamento de las modificaciones que puede efectuar la Administración sobre el impuesto, cuando se incumpla el principio de plena competencia”.

La Sala resalta que “el ET estableció dos deberes formales especiales como parte fundamental del régimen de precios de transferencia: el de presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (DIIPT), y el de preparar y enviar la documentación comprobatoria. Estos deberes formales, impuestos por la ley, tienen por objeto posibilitar la labor de fiscalización

De acuerdo con el concepto, la adición del parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 - 2019, mediante la Resolución 0027 de 2021, estableció dos plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, así: plazo hasta el 28 de mayo de 2021, para las personas jurídicas y asimiladas; plazo hasta el 9 de agosto de 2021, para las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.

 El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME- informó que el Anexo 1 de la Resolución UPME 196 de 2020, se modifica de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la misma, por medio de la presente circular. Las inclusiones que se presentan a en esta circular y que modifican el anexo, son resultado de las evaluaciones realizadas por parte de la UPME a las solicitudes presentadas ante esta entidad por el Metro de Medellín y Plásticos Truher S.A.