Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

La Providencia resalta que “hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1

Para la Sala, “en efecto, el artículo 580-1 del ET, en la versión de la Ley 1430 de 2010, establecía que las declaraciones de retención en la fuente que fueran presentadas sin pago no surtirían ningún efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declarare, con lo cual, el agente retenedor quedaría inmerso en una omisión de su deber formal de declarar la retención en la fuente.

En Sala Plena del 23 de junio, la Corte Constitucional decidió declarar exequible la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”, contenida en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019. Se trata de comunicado oficial de la decisión. El texto de la sentencia saldrá próximamente. Estaremos pendientes de ésta tan pronto esté publicada.

Al interrogante formulado por el ministro de Hacienda, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que “la autoridad en que recae el ejercicio de las facultades de cobro persuasivo y coactivo de la Tarifa de Control Fiscal, creada en el artículo 4° de la Ley 106 de 1993 es la Contraloría General de la República”. La sentencia agrega que: “La Ley 106 de 1993

El acto fue demandado por el medio de control de nulidad y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Sincelejo, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante, providencia que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Sucre, en sentencia del 6 de julio de 2018