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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1667 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Esta decisión la adoptó la Corte en Sala Plena de febrero 2021, pero el texto completo de la providencia acaba de darse a conocer por parte de esta Corporación. “Consideró que no era posible inferir que el legislador hubiere facultado a la DIAN para incorporar nuevas obligaciones formales al ordenamiento jurídico, sino para aplicar las previstas en el marco legal y reglamentario.

“El impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014”, Así se encuentra consignado en una reciente providencia de la Sección cuarta del Consejo de Estado.

Prensa Jurídica publica el texto de la demanda D-13751, que se encuentra como quinto punto del orden del día de hoy 2 de junio de 2021 de la Sala plena Constitucional, en la que se estudiará el artículo 532 de la ley 1564-2012: Insolvencia De Persona Natural No Comerciante y su ámbito de aplicación.

A través del Decreto quedó establecido que, a partir del 1 de junio de 2021, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el interesado reportará la información contable de que tratan los numerales 1.3 Y 2.3 de este artículo, correspondiente a los últimos tres (3) años fiscales anteriores al respectivo acto.

“La Corte explicó que el trato tributario diferenciado entre las sociedades cuyo objeto es el desarrollo de ciertas actividades agropecuarias expresamente previstas en la ley,