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Domingo, 21 Junio 2026

Edición 1664 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El presidente de la Agencia Nacional de Minería, Juan Miguel Durán, participó en el Webinar organizado por la Cámara de Comercio Colombo Canadiense, el cual buscó compartir los nuevos hitos de la ANM y el proyecto de reactivación económica de Colombia, a través del sector minero.

Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que declara exequible el Decreto Legislativo 574 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas en materia de minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinMinas, los planes de ordenamiento territorial en ningún caso pueden ser oponibles a proyectos, obras o actividades de la industria minera en ninguna de sus ramas y fases por haber sido declarada de utilidad pública e interés social.

De acuerdo con la Resolución 797 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se adoptó el protocolo de bioseguridad en el sector de minas y energía, el MinMinas considera que las actividades que desarrollen las empresas, sus trabajadores, funcionarios, colaboradores o contratistas, deben ser ejecutadas en el marco de dicha resolución.

En Colombia, sólo pueden explotar yacimientos mineros las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cuenten con título minero otorgado por la autoridad minera nacional e inscrito en el Registro Minero Nacional y las respectivas autorizaciones ambientales. Es decir, que hayan cumplido los requisitos jurídicos y técnicos bajo el régimen dispuesto en la Ley 685 de 2001-actual Código de Minas.