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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado no asumirá el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 0544 de 25 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS- “Por medio de la cual se conceden oficiosamente vacaciones a un personal de la Corporación”, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Consejo de Estado Avoca el medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 112-1130 del 1º de abril de 2020, proferida por el director general de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare- CORNARE, «por medio de la cual se suspenden unos términos procesales.

El Consejo de Estado avoca control inmediato de legalidad de la resolución no. 647 de 2020 “Por medio de la cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena , se prorroga la suspensión de términos en los trámites ambientales de licencias, permisos y procedimientos sancionatorios, en los procesos coactivos, en las reclamaciones de tasa por uso del agua, tasa retributiva, tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y pro aprovechamiento forestal del 21 de marzo a 3 de abril de 2020.

El Consejo de Estado no Avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 7 del 19 de marzo de 2020, en la que el Ministerio de Ambiente dispuso el cierre de las instalaciones, entre el viernes 20 y el lunes 23 de marzo de 2020.

El Consejo de Estado no Avocará conocimiento, de la Resolución No. 2020-0493 del 16 de marzo de 2020 dictada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, que suspende términos administrativos