La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-389 de 2023 al concluir que una parte sustancial del debate sobre igualdad y equidad tributaria frente a la sobretasa a generadoras hidroeléctricas ya había sido analizada y definida, en particular respecto a la validez de fijar cargas diferenciadas según la capacidad contributiva del sector. Por ello, aplicó la cosa juzgada constitucional en ese punto. Asimismo, se inhibió de pronunciarse de fondo sobre el cargo ambiental al considerar que la demanda carecía de suficiencia argumentativa, pues no logró demostrar de manera clara cómo la medida vulneraba la Constitución ecológica o el derecho a un ambiente sano.
La sobretasa ambiental creada por el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 es un gravamen especial destinado por mandato legal a las Corporaciones Autónomas Regionales – CAR (recursos para protección ambiental). Dicha sobretasa no es un ingreso propio discrecional del municipio, sino una porción de la renta del impuesto predial que pertenece por ley a la CAR, actuando el municipio meramente como agente recaudador. Los municipios y distritos podrán conservar las sobretasas actualmente vigentes, siempre y cuando éstas no excedan el 25.9% de los recaudos por concepto de impuesto predial. Dichos recursos se ejecutarán conforme a los planes ambientales regionales y municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la presente ley. Las Corporaciones Autónomas Regionales poseen competencia legal para requerir a los municipios y distritos la información necesaria sobre la determinación, liquidación, recaudo y transferencia de la sobretasa ambiental, por tratarse de una renta de destinación específica cuya titularidad les corresponde conforme al artículo 44 de la Ley 99 de 1993.
El Gobierno expidió una nueva batería de decretos para enfrentar los efectos del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en febrero de 2026 en varios departamentos del país. Las medidas incluyen disposiciones tributarias, ajustes al Presupuesto General de la Nación, apoyos financieros para unidades productivas afectadas y acciones especiales en servicios públicos como gas y energía eléctrica. Asimismo, se otorgan facultades extraordinarias a gobernadores y alcaldes para adoptar decisiones fiscales y presupuestales en los territorios impactados, y se asignan recursos y competencias a entidades como el Departamento para la Prosperidad Social con el fin de atender la crisis generada por el frente frío y mitigar sus efectos sociales y económicos.
| N° Decreto | Tema |
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DECRETO 240-2026 |
Se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026" |
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DECRETO 241-2026 |
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco de la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. |
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DECRETO 242-2026 |
Se adoptan medidas para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026. |
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DECRETO 243-2026 |
Se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026 |
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DECRETO 244-2026 |
Se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 0150 de 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia. |
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DECRETO 245-2026 |
Se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 0150 de 2026. |
El Ministerio de Minas impulsa un proyecto de decreto para reglamentar de forma integral el cierre y post-cierre de minas en Colombia. El proyecto regulatorio adiciona los decretos 1073 y 1076 de 2015, establece condiciones ambientales, técnicas, financieras y sociales obligatorias para los titulares mineros, incluyendo el aprovisionamiento de recursos y garantías para la recuperación y restauración de las áreas intervenidas. El plan de cierre, respaldado por jurisprudencia clave, debe ser integral, gradual y garantizar la sostenibilidad ambiental, social y laboral post-minería, con tipos de cierre progresivo, temporal, anticipado, final y técnico gradual para la pequeña minería.
MinCiencias lanzó la convocatoria "Colombia Inteligente 2026", una iniciativa para fortalecer la Investigación Aplicada, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación en Inteligencia Artificial y ciencias cuánticas. Con un presupuesto de $24.000 millones, el programa busca generar soluciones innovadoras que contribuyan al desarrollo ambiental, social y económico de las regiones. La convocatoria, alineada con la Política de Investigación e Innovación Orientada por Misiones, pone un énfasis especial en el sector medio ambiente, buscando proyectos que resuelvan problemáticas territoriales con alto impacto en la sostenibilidad y protección ecológica.