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Jueves, 30 Abril 2026

Edición 1633 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Transporte confirmó la exhaustividad de los requisitos normativos vigentes para el transporte terrestre de mercancías peligrosas, consolidando las obligaciones para todos los actores del sector. La normativa clave se encuentra en el Decreto 1079 de 2015 y diversas Normas Técnicas Colombianas (NTC) que cubren desde la clasificación y embalaje hasta el cargue, descargue y planes de contingencia. Las responsabilidades se estructuran por rol (remitente, transportador, conductor, destinatario), incluyendo la dotación de vehículos con equipos de emergencia y la capacitación obligatoria de conductores. El Ministerio enfatiza que solo las prácticas expresamente previstas en la regulación, como el rotulado y la inspección vehicular, son obligatorias; otras, como las fichas técnicas ampliadas, permanecen como recomendaciones voluntarias.

El Ministerio de Ambiente indicó que los proyectos en régimen de transición que operan con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) pueden modificar este instrumento para incluir permisos, autorizaciones o concesiones de uso de recursos naturales. Esta aclaración, basada en el Decreto 1076 de 2015, indica que las reglas para modificar licencias ambientales son aplicables a los PMA. La entidad subraya que, por lo general, no es obligatorio tramitar una nueva Licencia Ambiental integral si el nuevo permiso no implica la expansión de áreas, modificaciones sustanciales o impactos adicionales que por ley exijan una licencia completa. Los titulares tienen la opción de modificar su PMA o prorrogar individualmente los permisos existentes.

El Consejo de Estado determinó que la crisis de residuos en el sur del Huila, centrada en el relleno sanitario de Pitalito, no está superada, pese a la construcción de una nueva celda. La sentencia exige a Biorgánicos del Sur del Huila ESP realizar un estudio técnico sobre la vida útil de la celda actual y, en dos años, planificar una ampliación o nuevo relleno. Nueve municipios deben actualizar sus Planes de Gestión de Residuos Sólidos (PGIRS) en seis meses, identificando sitios de contingencia y fomentando la separación en la fuente. El Departamento del Huila y la CAM deberán asesorar y financiar estas obras, mientras el Ministerio de Vivienda fue excluido de responsabilidad directa en la prestación del servicio. Las medidas cautelares previas fueron levantadas.

El Consejo de Estado analizó una acción popular por desbordamientos de la quebrada Caño Seco en Bello, originados por factores concurrentes: ocupación e intervención del cauce, arrastre de sedimentos desde canteras, obras viales y urbanísticas que alteraron su dinámica, falta de continuidad hidráulica y omisiones de control estatal. La Sala evidenció que el riesgo era conocido y no fue gestionado de forma oportuna, lo que vulneró derechos colectivos al ambiente y a la seguridad. En su decisión, confirmó las órdenes al municipio y a las autoridades ambientales bajo un esquema de concurrencia y coordinación, y modificó el fallo para disponer que la Agencia Nacional de Minería asuma la fiscalización minera, tras perderla el departamento.

La CRA aclaró diversos aspectos de su propuesta para el servicio de aprovechamiento establecidas en el proyecto de norma del nuevo marco tarifario. Para el dimensionamiento de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), se basó en guías técnicas, medidas estándar de maquinaria, experiencia especializada y parámetros de eficiencia mensual con procesamiento estadístico. Los detalles de los modelos de costos (CRTA, CECA, CGCA) están disponibles en estudios y documentos publicados. La CRA enfatiza un modelo de "Precio Techo" para incentivar la eficiencia y no incluye un porcentaje fijo de rechazo para evitar reconocer ineficiencias. La verificación de separación en la fuente se prevé como una identificación visual simple, con el reporte y la sistematización de datos siendo responsabilidad de la ORO, apoyado por reconocimientos tarifarios para campañas educativas y gestión comercial.