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Jueves, 17 Septiembre 2026

Edición 1723 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, La pretensión de nulidad absoluta fue negada porque el contrato de promesa de compraventa sí establecía un plazo para la firma de la escritura pública, argumento que fue propuesto por el apoderado del Invías con la contestación de la demanda. Se confirma la sentencia de primera instancia porque la decisión adoptada en relación con las agencias en derecho fue acertada.

la restricción para la celebración de contratos o convenios interadministrativos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, es para los gobernadores, alcaldes municipales y/ o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, de orden municipal, departamental o distrital.

De acuerdo con la doctrina publicada por Colombia Compra Eficiente, la ”capacidad financiera” se deriva del índice de liquidez, de endeudamiento y de la razón de cobertura de intereses del proponente, y permite conocer si tiene solidez financiera suficiente para cumplir los compromisos que adquiera en virtud de la celebración del contrato.

De acuerdo con el concepto de Colombia Compra Eficiente “las sociedades constituidas con un tiempo inferior a tres (3) años, pueden beneficiarse de lo dispuesto en el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, acreditando la experiencia de sus accionistas, socios y constituyentes para inscribirla en el RUP, y pueden continuar utilizando dicha

 La controversia versó sobre la legalidad de las resoluciones por medio de las cuales la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Buenaventura S.A. E.S.P. -SAAAB- ordenó terminar y liquidar unilateralmente UN contrato de obra que celebró con Ingeproyecs Ltda.